AUTO CONSTITUCIONAL 0600/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0600/2010-CA

Fecha: 07-Sep-2010

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

dentro del proceso coactivo que sigue el Banco Económico S.A. en contra de Yuri Andrei Chávez Nuñez y otros, solicita al Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, respecto del art. 48 de la LAPCAF, por la vulneración de su derecho a la defensa, citando al efecto en el art. 16.II de la CPEabrg.

Al establecer el art. 48 de la LAPCAF que si el deudor en título, hubiera renunciado expresamente a los trámites del proceso ejecutivo, ya sea en el crédito hipotecario o prendario de bienes inmuebles sujetos a registro, procede la ejecución coactiva, se esta en contradicción con los arts. 16.II de la CPEabrg y 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), las cuales establecen que el deudor no puede renunciar a las normas procesales ni a su defensa.

Los préstamos hipotecarios o prendarios que suscriben los deudores no constituyen el resultado de una convención bilateral libremente pactada sino un contrato de adhesión, porque si el prestatario no acepta dicha cláusula, la institución financiera no otorga el préstamo de dinero, vulnerándose de esta manera el art. 454 del Código Civil (CC), disponiendo que la libertad contractual esta subordinada a los límites impuestos por ley y a la realización de intereses dignos de protección jurídica.