AUTO CONSTITUCIONAL 0600/2010-CA
Fecha: 07-Sep-2010
II.4. Análisis del caso
Del contenido de la demanda, se evidencia que la recurrente solicita que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad respecto al art. 48 de la LAPCAF, por la vulneración de su derecho a la defensa, citando al efecto el art. 16.II de la CPEabrg; sin embargo, la citada normativa impugnada, ya fue objeto de análisis y declarada constitucional a través de la SC 077/2000 de 19 de octubre, por lo que no corresponde pronunciarse nuevamente al respecto, puesto que por disposición del art. 203 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), concordante con el art. 44 de la LTC, las Sentencias del Tribunal Constitucional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, por lo que el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carece de fundamento jurídico-constitucional, correspondiendo el rechazo del mismo, conforme lo prevé el art. 33.I inc. 1) de la LTC; no obstante, la SC 101/2004 de 14 de septiembre, señala que, según el art. 58.V de la referida Ley: "'La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella'; ello no impide someter a la indicada norma a un nuevo juicio de constitucionalidad, al ser distinto el fundamento en el que se basó tal análisis; dado que lo que la norma prohíbe es un nuevo examen sobre un mismo fundamento".