Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0600/2010-CA
Fecha: 07-Sep-2010
I.2. Respuesta a la solicitud
Por memorial de 4 de diciembre de 2008 (fs. 4 y vta.), Wilson Dioni Castillo Carvalho, en representación del Banco Económico S.A., responde al recurso, expresando que el mismo debe ser rechazado, porque el art. 48 de la LAPCAF, mediante la SC 0077/2000 de 19 de octubre, ha sido declarada constitucional, además, ha sido interpuesta de forma extemporánea, incumpliéndose el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), porque el proceso coactivo, se encuentra con sentencia ejecutoriada.