Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0605/2010-CA
Fecha: 07-Sep-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1), 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, en consulta resuelve, APROBAR la Resolución de 18 de diciembre de 2008, cursante de fs. 67 a 68, pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba; y en consecuencia, RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Omar Hugo Araoz Vega.
- consulta
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR