Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0605/2010-CA
Fecha: 07-Sep-2010
I.2. Respuesta a la solicitud
Según consta en Acta de audiencia de 18 de diciembre de 2008, cursante de fs. 55 a 70 vta., la representante del Ministerio Público, respondió al recurso interpuesto manifestando que el mismo debe ser rechazado, considerando que este fue planteado con la finalidad de interrumpir el juicio; por no convenirle, toda vez que le impondrían al acusado una pena de treinta años. De igual manera el abogado de la acusación particular manifestó que el proceso no debe ser paralizado al pretenderse dilatar el proceso y el mismo es malicioso.
- consulta
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR