Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0605/2010-CA
Fecha: 07-Sep-2010
rechazó
De conformidad a lo dispuesto en la Resolución de 18 de diciembre de 2008, cursante de fs. 67 a 68 vta., el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulada por Omar Hugo Araoz Vega, por no cumplir con los requisitos formales y de fondo, al ser manifiestamente infundado, conforme dispone el art. 62.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- consulta
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR