AUTO CONSTITUCIONAL 0620/2010-CA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0620/2010-CA-BIS

Fecha: 16-Sep-2010

Fragmento 4

Por Resolución 01/2009to:    La Paz de 21 de abril, cursante de fs. 36 a 38, pronunciada por el Juez Cuarto Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz,  que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulada por Juan Carlos Ochoa Jove, demandando la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 15 de la LPCF, por supuestamente vulnerar su derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso, citando al efecto el art. 16.II y IV de la CPEabrg, considerando que no existe duda razonable respecto a la constitucionalidad de la aplicación de esta norma, toda vez que la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, tiene como objetivo la recuperación de recursos del Estado; por lo tanto, la menor cantidad de erogación de estos en procura de resultados favorables, en este sentido se realiza la primera notificación de forma personal y las demás, incluyendo la sentencia se notifica en estrados en concordancia con el art. 134 del Código de Procedimiento Civil (CPC); En ese sentido, dentro del proceso el tratamiento es similar para ambas partes, y en ningún momento se está tramitando un proceso sin que sea oído y juzgado, puesto que el juzgador cumple con la atribución de notificar a los coactivados dentro de lo que en Ley corresponde.