AUTO CONSTITUCIONAL 0620/2010-CA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0620/2010-CA-BIS

Fecha: 16-Sep-2010

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2008, cursante de fs. 13 a 14 vta., Juan Carlos Ochoa Jove dentro del proceso coactivo fiscal seguido en su contra por la Alcaldía de Caranavi, solicita al Juez Cuarto Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, respecto a la segundo párrafo del art. 15 de la LPCF, por supuestamente vulnerar su derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso.

La norma procesal impugnada establece que los demandados, sus apoderados, representantes legales y abogados defensores, tendrán como domicilio procesal los estrados de la Contraloría General de la Nación, deduciendo que fue puesta en vigencia cuando existía un sistema de gobierno que atentaba contra las garantías constitucionales y procesales.

El derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso se vulneraron, por no existir una igualdad procesal, donde una de las partes es dueña de las comunicaciones procesales; además, la ley trata de un señalamiento en sede administrativa y no en estrados judiciales; en este sentido, estamos ante un caso típico de lo que se denomina en doctrina derogación por desuso o inaplicabilidad de la norma.