AUTO CONSTITUCIONAL 0624/2010-CA
Fecha: 16-Sep-2010
a)
Corrido en traslado el incidente mediante decreto de 23 de junio de 2008 (fs. 31), fue respondido por José María Cabrera, María Silvia Arispe y Faurry Peñaloza Soliz en representación del Gobierno Municipal de Santa Cruz de La Sierra, en los siguientes términos: a) Se pide la inconstitucionalidad de dos normas de carácter simplemente administrativo, que no tienen absolutamente ninguna relación con el proceso penal que se les sigue y que por ello nunca tuvieron, ni tendrán incidencia alguna en las decisiones sustanciales del proceso; b) El memorial carece de claridad y congruencia, requisitos exigidos por el art. 30.4 de la LTC; c) No se ha cumplido con lo previsto por el art. 60.3 de la LTC, respecto a la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión final del proceso; y d) La investigación penal, es independiente de cualquier otro proceso administrativo que se pueda instaurar; por lo que corresponde rechazar el incidente.