AUTO CONSTITUCIONAL 0624/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0624/2010-CA

Fecha: 16-Sep-2010

no va a depender

En el caso que se analiza, de la revisión del memorial de demanda y los antecedentes aparejados, se advierte que el incidentista no dio cumplimiento al art. 59 de la LTC, toda vez que el Ministerio Público presentó acusación formal en contra del ahora incidentista y de otros, por los delitos supuestos de contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica, estelionato y otros (fs. 50), sustanciándose dicho proceso conforme al Código de Procedimiento Penal (CPP) establece, y no así en aplicación de la norma cuyo control de constitucionalidad solicita, pues la misma no será aplicada en la cuestión principal o decisoria de la causa, puesto que como el mismo incidentista refiere en su memorial de interposición del presente recurso a fs. 27 vta. "… en mi excepción de prejudicialidad cuestiono que el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, basado en los arts. 35 de la Ley 1178-SAFCO y 61 y 62 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública (DS 23318) en forma directa presentó la denuncia y querella en (…) contra y la Unidad Auditoria Interna en la elaboración de la auditoria especial sobre el procedimiento de Expropiación (…) vulnerando (sus) derechos fundamentales principios y garantías constitucionales antes descritos, es de relevancia esencial que su autoridad tenga certeza si las referidas disposiciones legales son constitucionales o inconstitucionales para resolver la señalada excepción de prejudicialidad" (sic); es decir, solicita que se declare la constitucionalidad o inconstitucionalidad del  art. 35 de la Ley 1178; y arts. 61 y 62 del DS 23318-A, para resolver una excepción y no así la causa principal; con forme lo expuesto, el incidentista no dio cumplimiento al art. 59 de la LTC; por consiguiente, la decisión final que en el proceso penal vaya a dictarse no va a depender de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los artículos mencionados, por lo que el presente recurso carece de fundamento jurídico-constitucional que amerite una decisión en el fondo, correspondiendo su rechazo.