AUTO CONSTITUCIONAL 0624/2010-CA
Fecha: 16-Sep-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2007, cursante de fs. 24 a 28 vta., dentro del proceso penal por los delitos de contrato lesivo al Estado, conducta antieconómica y otros que sigue el Ministerio Público contra el ahora incidentista a denuncia y querella del Gobierno Municipal de Santa Cruz, refiere que el 11 de abril de 2007, al amparo de los arts. 308 inc. 19) y 309 del Código de Procedimiento Penal (CPP), presentó una excepción de prejudicialidad, fundamentada en que la entidad denunciante y querellante, sin que haya realizado una auditoría a sus actuaciones como ex servidores públicos (Alcalde, Oficial Mayor administrativo, etc.), sentó denuncia basados en la "CI 258/06 de 28 de abril de 2006 (un mes después)" (sic), realizando recién auditoría especial sobre el procedimiento de expropiación efectuado sobre el terreno de Anita Suárez de Leigue y por los pagos realizados a su heredera forzosa, María Teresa Leigue Suárez, vulnerando sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, y respaldando sus actuaciones en los arts. 34 y 35 de la Ley 1178; 60 y 61 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado por DS 23318-A; y 50 del Reglamento para el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República aprobado por DS 23215 de 22 de julio de 1992, sin considerar que el art. 50 del DS 23215 fue declarado inconstitucional, según lo prevé el art. 58 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
Agrega que, los arts. 35 de la Ley 1178; 61 y 62 del DS 23318-A, son inconstitucionales, al disponer que cuando el auditor o cualquier servidor público o profesional detecte indicios de haberse cometido un delito, inmediatamente debe informar con "diligencia y reserva" debida a la Unidad Legal para que ésta, a través de la Autoridad legal competente, denuncie los hechos o presente la querella "directamente" ante el Ministerio Público, hecho que conlleva la clara vulneración a derechos y garantías constitucionales, porque el servidor público involucrado o investigado bajo estas circunstancias, no tiene opción de contrarrestar este informe que está sustentado únicamente en la recolección de las pruebas de cargo obtenidas por el auditor, servidor público o profesional que lo elabora, quebrantando la presunción de la licitud de las operaciones del servidor público, el derecho a la defensa y el debido proceso.