AUTO CONSTITUCIONAL 0631/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0631/2010-CA

Fecha: 17-Sep-2010

I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD

Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2010, Marcial Espino Méndez y Juan Pinaya Antezana, cursante a fs. 258 y vta., señalan que habiendo sido notificados el 3 de septiembre de 2010 (fs.226), con el AC 0513/2010-CA de 29 de julio, de conformidad al art. 55 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en tiempo hábil y oportuno sus representados), subsanan la observación realizada, adjuntado certificaciones con fe probatoria en estricta aplicación de los arts. 1296 y 1523 del Código Civil (CC), documentos que acreditan su condición de directores de las diferentes unidades educativas; de la misma forma las boletas de pago que adjuntan evidencian que el 12 de agosto de 2008, los señores Santiago Martínez Cáceres, Juan Vedia Campos, Alfredo Thonson Villagra, Juan Arancibia Padilla, Jorge Miranda Ovando, Maria Guadalupe Cuellar Bravo de Betanzos, Zulema Córdova Fernández y Hortencia Quintanilla Kanaudt, fungían como directores de dichos centros educativos; en tal  sentido solicitan la prosecución del recurso directo de nulidad.