AUTO CONSTITUCIONAL 0631/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0631/2010-CA

Fecha: 17-Sep-2010

II.1.5.

       II.1.5. El 13 de septiembre de 2010, solamente Marcial Espino Méndez y Juan Pinaya Anteza, se apersonan subsanando lo observado, en el AC 0513/2010-CA; sin embargo, y en coherencia con lo expresado supra, dicho acto procesal debió ser realizado por las partes debidamente legitimadas en el proceso constitucional activado en virtud al recurso directo de nulidad interpuesto; es decir, considerando la representación convencional conjunta asumida por Marcial Espino Méndez, Modesto Rodríguez Ferrel y Juan Pinaya Antezana, se evidencia que estas tres personas estaban plenamente facultados para dicha petición, ya que el mandato en virtud del cual se reconoció su legitimación activa y se les asignó la calidad de parte dentro el porceso, no contempla expresamente la facultad de apersonarse de manera individual ante este Tribunal.