AUTO CONSTITUCIONAL 0631/2010-CA
Fecha: 17-Sep-2010
II.1.4.
II.1.4. Considerando que este Tribunal mediante AC 0513/2010-CA, dispusó que los recurrentes Santiago Martines Cáceres, Luís López Sánchez, Alfredo Núñez Lozada, Juana Vedia Campos, Alfredo Thonson Villagra, Rafael Callejas Guerra, Juan Arancibia Padilla, Jorge Miranda Ovando, Maria Guadalupe Cuellar de Betanzos, Zulema Córdova Fernández, Hortensia Quintanilla Kánaudt, Marcelino Otondo Villca y Carlos Gorostiaga Bustillo, para en el plazo de diez días a partir de su notificación, subsanen lo observado bajo conminatoria de tenerse por no presentado el recurso; acto que debió ser cumplido por quienes son mandatarios, tal como se ha planteado el recurso directo de nulidad, conforme al poder conferido, por cuanto este acto solamente pueden ser realizadas por aquellos que tengan legitimación activa para activar el control de constitucional y que dentro de la causa sean parte de la misma, siendo procesalmente inviable, dar curso a la subsanación de los aspectos solicitados por personas que no cumplan con los presupuestos válidos establecidos para las partes procesales.