SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1292/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1292/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

a) El 4 de agosto de 2004, fueron demandados por Wilder Rodríguez Ignacio solicitando el pago de beneficios sociales, sobre la base de datos falsos e imaginarios conforme a la prueba aportada en el curso del proceso. Notificada con dicha demanda, fue contestada, acompañando prueba que desvirtuaba lo alegado por el demandante de la acción ordinaria, emitiéndose posteriormente Sentencia misma que fue objeto de recurso de apelación, que culmino con otra Sentencia que estaba aun contra los intereses de los ahora representados de los recurrentes.

b) Dicho acto motivó a que los recurrentes presentaran recurso de casación, mismo que se declaró improcedente por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, siendo una decisión ilegal, toda vez que el art. 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC), entre los requisitos señala, que el recurso deberá reunir todos los requerimientos como ser la presentación ante el juez o tribunal que dictó el auto de vista o sentencia, aspecto cumplido en el caso presente.

c) Otra exigencia cumplida es que se citó los términos claros, concretos y precisos de la Sentencia de la que se recurrió, cumpliéndose en definitiva los arts. 258 y 252 del CPC. Por otro lado, el requerimiento procedimental, establece que deberá llevar los timbres y certificados de depósito judicial previsto por ley. Pero a falta de estos requisitos no dará lugar a la declaratoria de improcedencia sino a subsanarla con el triple del valor bajo conminatoria de apremio y responsabilidad del Secretario, conforme rezan  los arts. 85, 250, 252 y 272 del mismo código, que en el caso presente se cumplieron.

Es decir, una vez planteado el recurso de casación por los recurrentes, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, integrada por los Ministros, Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Juan José Gonzales Osio, pronunciaron el Auto Supremo 17 de 26 de enero de 2007, declarando improcedente, Resolución que considera indebida e ilegal; toda vez, ha cumplido con los requisitos determinados en el art. 258 del C.P.C.

Las autoridades recurridas, en ningún momento mencionaron los fundamentos de la demanda de los recurrentes, cual se evidencia en el Auto Supremo 17, siendo que la defensa es irrestricta, mellando el derecho a la defensa, estipulado en los arts. 16.II y 19.II de la CPEabrg, y el art. 13 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); siendo así que el Auto Supremo, consignó como fecha de la Resolución, el 26 de enero de 2007, mientras que el memorial es de 4 de enero de 2007; es decir, que fue presentado 22 días antes de ser dictado el Auto, por lo que los recurrentes presentaron a tiempo, y en forma totalmente injusta y fuera de toda norma legal, este lleva la providencia de “estese al Auto Supremo 17 de la fecha” (sic), mellando nuevamente el derecho irrestricto a la defensa.

En lo que refiere a la valoración de la prueba, contiene error de hecho y de derecho; por cuanto, se pretende otorgar al actor por un lado el salario mínimo nacional de ocho horas, cuando nunca el actor ha probado esto, y por otra parte, cuando en la Sentencia se le asignó sólo el quinquenio consolidado, y no así la parte perdida por su inconducta tipificada en el art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario, y el Auto de Vista 433 de 27 de septiembre de 2005, cursante de fs. 100 y 101 vta.; contrariamente, a la Sentencia pretende todo el pago no sólo del quinquenio, aplicando la ley, valorando indebidamente la prueba, porque va contra estas normas señaladas y contra la abundante prueba documental de descargo presentada, concluyendo con la mención de Autos Supremos y jurisprudencia.