SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1292/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1292/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

III.5.   En el caso en examen

Los accionantes en la demanda de acción de amparo constitucional, luego de  efectuar la relación de los hechos y actos procedimentales desarrollados a lo largo de todo el proceso ordinario de pago de beneficios sociales, sostienen en el memorial de acción de amparo constitucional, que se cumplió con los requisitos de admisión del recurso de casación, previstos en el art. 258 del CPC y que, pese a ello, las autoridades demandadas no realizaron la valoración de la prueba aportada.

Al respecto debemos incidir que el accionante en su memorial de acción de amparo incurrió en falta de fundamentación, ya que simplemente se limita a realizar una relación de hechos y actos procedimentales, con mera cita de artículos, además de mencionar derechos constitucionales, sin precisar el nexo causal entre los hechos que sirven de base para la acción incoada y el derecho objetivamente vulnerado.

Por otro lado, el accionante al demandar una falta de valoración de las pruebas aportadas en el recurso de casación, no señala que pruebas no fueron producidas y confrontadas a pesar de haberse presentado en el momento procesal exigible, ni tampoco expone clara y detalladamente, en qué forma ha repercutido la decisión final del operador de justicia, y que a consecuencia de ello se haya producido el agravio objetivo de sus derechos o garantías considerados conculcados.

Estos extremos son relevantes para ingresar a la actividad tutelar, ya que la acción de amparo constitucional se encuentra establecida precisamente para confrontar aquellos actos u omisiones ilegales o indebidas de las personas particulares o funcionarios públicos o entidades, que hayan restringido, suprimido o que amenacen tales hechos, en franco atentado a los derechos reconocidos por la propia Constitución Política del Estado. Situación que si no se evidencia en una acción de amparo constitucional, podría considerarse una temeraria intención dilatoria, de crear otra instancia ordinaria, a fin de evitar el cumplimiento a las decisiones jurisdiccionales.