II.3. El caso concreto
El Magistrado disidente, expresó su conformidad para la denegatoria, con lo establecido en el Fundamento Jurídico III.8.1. respecto a la resolución emitida por el Tribunal Tercero de Sentencia y también en el Fundamento Jurídico III.8.2. en cuanto al Auto de Vista de 11 de diciembre, emitido por la Sala Penal Primera, pero discrepa del razonamiento respecto a la presentación de la prueba en apelación de medidas cautelares, por cuanto como se precisó líneas arriba, el recurso de apelación en materia penal, abre la competencia del Tribunal de alzada, únicamente para la revisión sobre cuestiones de derecho y no de hecho, no constituye una nueva instancia, por lo tanto, no es posible la presentación de prueba, al contrario, el Tribunal jerárquico superior, sin más trámite, deberá dictar una resolución fundamentada en la que resuelva los incidentes planteados, basados exclusivamente en la Resolución de primera instancia, porque lo que se impugna, son los agravios que el Juez a quo pudiera haber causado en su emisión.
El citado entendimiento, se asume en razón a que la alzada en vía incidental, constituye un trámite sumario, pronto y efectivo, lo que implica a su vez que por su objeto, no puede admitirse en apelación la presentación de prueba que no fue conocida por el Juez de primera instancia y que además desvirtúa la naturaleza y alcance del recurso en sí, que tiene por finalidad únicamente conocer y resolver los puntos apelados en relación al contenido de la resolución impugnada y eventualmente corregir las irregularidades en las que habría incurrido la autoridad que al emitió al asumir su determinación, pero de ninguna manera se convierte en una nueva instancia en la que tenga que presentarse y menos aún valorarse prueba en cuanto a la pretensión inicial, en ese orden en el caso concreto, debía resolverse la apelación, como en efecto se hizo, considerando y valorando sólo la prueba aportada al momento de solicitar la cesación de la detención preventiva, y en su caso, si posteriormente se obtuvo nueva prueba o elementos para desvirtuar la detención, el imputado tenía la opción de volver a presentar solicitud de cesación en base a esa nueva prueba, ya que no existe límite alguno para hacer uso de esa solicitud.
