Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2011-CA
Fecha: 27-Ene-2011
antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma por cualesquier motivo
(…) bajo ese entendimiento cuando una persona decide acudir a esta jurisdicción en busca de protección de sus derechos y garantías fundamentales, y luego, antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma por cualesquier motivo o retira su demanda, no cabe más que aceptar dicho desistimiento o el retiro, sin proseguir el trámite de la acción tutelar resolviéndola en el fondo, pues esto, equivaldría a forzar al titular del derecho a ejercer un derecho al que por su libre voluntad ha renunciado” (las negrillas son nuestras).
- Antonio Donizete Mateiro
- I.1. De la acción de amparo constitucional
- I.2. Desistimiento
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- de desistimiento
- respecto a la libertad de ejercicio de los derechos de quien recurre
- antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma por cualesquier motivo
- una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella.
- antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional,
- dado que este Tribunal no se pronunció en el fondo de la causa, al encontrarse el expediente en la Comisión de Admisión pendiente de sorteo y no existir razones de orden público o relevancia social que determine el rechazo de la petición efectuada, corresponde admitir el desistimiento de la presente acción
- dicha solicitud no puede ser considerada
- 1º