AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2011-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2011-CA

Fecha: 27-Ene-2011

dicha solicitud no puede ser considerada

          Por otro lado, respecto a la solicitud efectuada por el accionante con relación a  que este Tribunal apruebe el referido acuerdo transaccional concertado con los terceros interesados, corresponde aclarar al accionante que dicha solicitud no puede ser considerada, siendo que este Tribunal no tiene facultades para homologar ningún tipo de acuerdo entre particulares, existiendo para ello las vías pertinentes en la jurisdicción ordinaria; por lo que, sólo corresponde pronunciarse de forma positiva con relación a su solicitud de desistimiento en el caso de autos.