Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2011-CA
Fecha: 27-Ene-2011
dicha solicitud no puede ser considerada
Por otro lado, respecto a la solicitud efectuada por el accionante con relación a que este Tribunal apruebe el referido acuerdo transaccional concertado con los terceros interesados, corresponde aclarar al accionante que dicha solicitud no puede ser considerada, siendo que este Tribunal no tiene facultades para homologar ningún tipo de acuerdo entre particulares, existiendo para ello las vías pertinentes en la jurisdicción ordinaria; por lo que, sólo corresponde pronunciarse de forma positiva con relación a su solicitud de desistimiento en el caso de autos.
- Antonio Donizete Mateiro
- I.1. De la acción de amparo constitucional
- I.2. Desistimiento
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- de desistimiento
- respecto a la libertad de ejercicio de los derechos de quien recurre
- antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma por cualesquier motivo
- una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella.
- antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional,
- dado que este Tribunal no se pronunció en el fondo de la causa, al encontrarse el expediente en la Comisión de Admisión pendiente de sorteo y no existir razones de orden público o relevancia social que determine el rechazo de la petición efectuada, corresponde admitir el desistimiento de la presente acción
- dicha solicitud no puede ser considerada
- 1º