Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2011-CA
Fecha: 27-Ene-2011
I.2. Desistimiento
Por memorial presentado ante este Tribunal el 25 de enero de 2011, Antonio Donizete Mateiro, representado por Valdir Bardosa de Campos en mérito al testimonio de poder 3459/2010 de 16 de diciembre, presenta desistimiento de la acción, argumentando que se celebró un acuerdo transaccional con José Luis Egües Justiniano y Maria Lidia de Egües, y que en mérito a ello solicita se admita y apruebe el desistimiento.
- Antonio Donizete Mateiro
- I.1. De la acción de amparo constitucional
- I.2. Desistimiento
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- de desistimiento
- respecto a la libertad de ejercicio de los derechos de quien recurre
- antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma por cualesquier motivo
- una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella.
- antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional,
- dado que este Tribunal no se pronunció en el fondo de la causa, al encontrarse el expediente en la Comisión de Admisión pendiente de sorteo y no existir razones de orden público o relevancia social que determine el rechazo de la petición efectuada, corresponde admitir el desistimiento de la presente acción
- dicha solicitud no puede ser considerada
- 1º