AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2011-CA
Fecha: 27-Ene-2011
“…al ser la revisión
En el caso en examen, del memorial de desistimiento presentado por la Asociación Accidental Socico Ltda- Concordia S.A. representada legalmente por Freddy Arturo Barea Vargas, se advierte que desiste de la impugnación, donde textualmente señala: “…por el presente DESISTO EXPRESAMENTE de la impugnación presentada en fecha 23 de septiembre de 2010, solicitando a (sus) autoridades la devolución de obrados a la Sala Civil Primera del Distrito Judicial de La Paz para su archivo correspondiente”, aspecto que imposibilita la apertura de la competencia de la Comisión de Admisión para proceder a la revisión del expediente enviado a este Tribunal en atención a la jurisprudencia contenida en la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, pues “…al ser la revisión del rechazo y de la declaratoria de improcedencia, sólo a instancia de parte (…), (el accionante) debe desempeñar un rol activo y no negligente en la tramitación de esta acción tutelar; y en el caso de estar conforme con el fallo del Juez o Tribunal de amparo, no impugnará la decisión, con lo cual quedará demostrada su aceptación y se procederá al archivo de obrados” (AC 0107/2006-RCA de 7 de abril); en consecuencia, ante el desistimiento de la impugnación al Auto que declaró la improcedencia in límine de la acción, y al no existir razones de orden público o relevancia social que determinen rechazar la petición efectuada, corresponde aceptar el desistimiento a la impugnación presentada.
- Fragmento 1
- I.1. De la acción de amparo constitucional
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- de desistimiento
- respecto a la libertad de ejercicio de los derechos de quien recurre
- antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma por cualesquier motivo
- una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella.
- antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional,
- “…al ser la revisión
- 1º