AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2011-CA
Fecha: 27-Ene-2011
improcedencia in límine
Por memorial presentado el 20 de octubre de 2010, formulada por Freddy Arturo Barea Vargas en representación legal de la Asociación Accidental Socico Ltda- Concordia S.A. en mérito al testimonio de poder 0655/2008 de 2 de septiembre, refiere que habiendo impugnado la Resolución de 22 de septiembre de 2010, mediante la cual los Vocales de la Sala Civil Primera del Distrito Judicial de La Paz constituida en Tribunal de garantías, declararon la improcedencia in límine de la acción, y siendo que se elevaron antecedentes a este Tribunal a efectos de su revisión y resolución, y en razón a que aún no existe un pronunciamiento de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, formula desistimiento a la impugnación presentada el 23 de septiembre de 2010, solicitando la devolución de obrados a la Sala Civil Primera del Distrito de La Paz, para su archivo correspondiente.
- Fragmento 1
- I.1. De la acción de amparo constitucional
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- de desistimiento
- respecto a la libertad de ejercicio de los derechos de quien recurre
- antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma por cualesquier motivo
- una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella.
- antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional,
- “…al ser la revisión
- 1º