AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2011-CA
Fecha: 27-Ene-2011
I.1. De la acción de amparo constitucional
Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2010 (fs.47 a 60), la Asociación Accidental Socico Ltda- Concordia S.A. representada legalmente por Freddy Arturo Barea Vargas interpone acción de amparo constitucional alegando que el 23 de julio de 2004 mediante testimonio de poder 241/2004 las empresas Concordia S.A. y Socico S.R.L. constituyeron una Asociación Accidental con el objeto de presentarse conjuntamente a la Licitación Pública Internacional, proyecto asfalto Achacachi- Sorata Fase III, por lo que el 3 de noviembre de 2005, la Asociación Accidental Socico- Concordia suscribió el contrato de obras para el proyecto asfaltado Achacachi- Sorata Tramo III con la Prefectura del departamento de La Paz, que posteriormente al existir un problema con la Prefectura, la Asociación Accidental presentó el 8 de agosto de 2008, solicitud de arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Conciliación del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz, y que fue puesta en conocimiento de la Prefectura de La Paz el 12 de agosto de 2008, llevándose a cabo la sesión preparatoria de arbitraje el 25 del mismo mes y año, donde ambas partes aceptaron el proceso arbitral que sería resuelto por los árbitros por Carlos Ferreira, Bernardo Wayar y Oscar Hassenteufel.
Agrega que el 10 de octubre de 2008, la Asociación Accidental Socico-Concordia presentó una demanda arbitral de resolución de contrato administrativo de obra y sus modificaciones contra la Prefectura del departamento de La Paz, comenzando a correr el plazo para la conclusión del proceso arbitral desde el 17 de febrero de 2009, que fue el momento en el que se realizó la única y última sustitución de árbitro; sin embargo, la suspensión de plazos fue en tres ocasiones y se amplió el plazo para dictar el laudo arbitral definitivo en dos ocasiones por sesenta días cada ampliación, quedando clausurado el término de prueba el 23 de julio de 2009, mediante Auto Interlocutorio 08/2009; empero, el 10 de septiembre de ese año, fuera del término probatorio la prefectura de La Paz, presentó prueba que pese a estar fuera de plazo fue considerada; por otro lado, el 21 de enero de 2010 Socico- Concordia presentó incidente de recusación contra el arbitro Oscar Hassenteufel, incidente que no fue resuelto hasta después de la notificación con el Laudo Arbitral que declaró improbada la demanda presentada, sin considerar que previamente debió resolverse la recusación.
Concluye expresando que el 28 de enero de 2010, presentó recurso de anulación contra el Laudo Arbitral 01/2010, por haberse emitido fuera de plazo, por composición irregular del Tribunal Arbitral y desarrollo viciado del procedimiento; y que resuelto mediante Resolución de Vista 277/2010 de 21 de agosto, la Jueza Octava de Partido en lo Civil, rechazó el recurso de anulación y que ante la solicitud de explicación, complementación y enmienda, mediante Auto de 2 de septiembre de 2010, se negó a dicha complementación y enmienda, suprimiendo derechos constitucionales al debido proceso, a la seguridad jurídica y de legalidad, por lo que presentó la presente acción.
- Fragmento 1
- I.1. De la acción de amparo constitucional
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- de desistimiento
- respecto a la libertad de ejercicio de los derechos de quien recurre
- antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma por cualesquier motivo
- una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella.
- antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional,
- “…al ser la revisión
- 1º