Sentencia: 1766/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1766/2010-R

Fecha: 05-Ene-2011

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Ahora bien, es preciso recordar que el “acatamiento” de la sanción de ninguna manera puede ser concebido como un consentimiento con la sanción impuesta, pues debe considerarse que el cumplimiento de la misma no depende de la voluntad de la persona, sino que -al contrario- la sanción es un mandato que no está sujeto al arbitrio del afectado, sino que debe ser cumplida por el funcionario judicial que ha sido sometido a un proceso disciplinario. Asumir una posición contraria, significaría desconocer la naturaleza de los sanciones disciplinarias, fomentando el incumplimiento de las mismas con el argumento que, de acatarlas, se estarían convalidando actos ilegales; posición que evidentemente no puede ser asumida por el Tribunal Constitucional, pues de hacerlo, podría llegarse al extremo de no otorgar tutela cuando se constate -en materia penal- el cumplimiento de la sanción penal impuesta al accionante. Otra secuela perniciosa azuzaría al sancionado a asumir medidas de hecho, confrontando -hasta materialmente- a las autoridades y funcionarios encargados de hacer cumplir la sanción. De ahí que el Tribunal Constitucional no debe asumir entendimientos cuyos efectos conlleven riesgo para los derechos -y hasta para la integridad física- de las personas.