Sentencia: 1766/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1766/2010-R

Fecha: 05-Ene-2011

menos que ningún otro trámite, podría ser instrumento para purgar la negligencia de las partes

La doctrina, sobre esta causal de improcedencia sostiene que cuando “ha mediado aceptación expresa o tácita del hecho lesivo, resulta jurídicamente absurdo reconsiderar el problema y eximir al afectado de la responsabilidad de sus actos admisorios.  Excepcional y exigente como es, el amparo, menos que ningún otro trámite, podría ser instrumento para purgar la negligencia de las partes (SAGÜES, Néstor Pedro, Derecho Procesal Constitucional. Acción de Amparo, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1995, p. 202-203).

El mismo autor sostiene que si bien esta causal de improcedencia es justa y formalmente correcta, en muchos casos el problema tendría que reenviarse a otras áreas del derecho, así, sostiene como ejemplo, que debería preguntarse “qué actos estatales manifiestamente ilegales y arbitrarios pueden válidamente consentirse (y cómo) por el perjudicado y cuáles no”, añadiendo que, en todo caso,  “si el acto lesivo queda firme porque el agraviado ha dejado vencer los plazos sin impugnarlo, y ha desperdiciado la oportunidad de atacarlo por los medios que la ley pone a su disposición, el amparo será improcedente (op. cit. p. 203).