Sentencia: 1766/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1766/2010-R

Fecha: 05-Ene-2011

III. El caso analizado en la SC 1766/2010-R

En el caso analizado por la SC 1766/2010-R que motiva la disidencia, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, debido proceso y seguridad jurídica en el proceso disciplinario sustanciado en su contra, debido a que desde la etapa de investigación, no pusieron en su conocimiento las declaraciones testificales; el Tribunal Sumariante dictó providencias en la vacación judicial, siendo que los plazos procesales se suspenden en esas fechas; en la Resolución de apelación se aplicaron incorrectamente las disposiciones legales; se le negó el derecho de acceder a una resolución debidamente fundamentada y finalmente la Sentencia Disciplinaria N° 11/2007 es incongruente porque viola el objeto de la acusación, puesto que el Informe Acusatorio 15/2007 y el Auto de 23 de marzo de 2007, resolvieron abrirle proceso por haber acomodado su conducta a las faltas graves previstas por el art. 40 incs. 6) y 7) de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ) y la citada Sentencia 11/2007 introdujo elementos que no tienen relación con la citada normativa legal.

La SC 1766/2010-R deniega la tutela aplicando la causal de improcedencia contenida en el art. 96.2 de la LTC, con el argumento que el accionante mediante memorial de 22 de octubre de 2005 solicitó vía complementación y enmienda que se le haga conocer desde qué fecha debía cumplir con la sanción interpuesta por la Sentencia Disciplinaria 11/2007 confirmada por la Resolución 241/2007 ya que ninguna de las citadas Resoluciones establecía la fecha desde la que el accionante debía cumplir con la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, lo que de acuerdo a la SC 1766/2010-R que motiva la presente disidencia, implica un acto voluntario, libre y expreso por parte del accionante que tiene características de ser positivo; ya que -según la Sentencia- el mismo acepta la sanción al pedir que se le aclare desde qué fecha debía cumplir la misma, lo que genera certeza que el accionante estaba de acuerdo con los actos reclamados y supone la aceptación de las Resoluciones impugnadas en la demanda de amparo; consiguientemente no puede reclamar las presuntas irregularidades cometidas en el proceso disciplinario que se siguió en su contra y que dieron lugar a la sanción que él voluntariamente aceptó cumplir.

De esta forma, la Sentencia que provoca la disidencia, fundamenta la causal de improcedencia en el hecho que el accionante no debió solicitar mediante memorial de enmienda, la aclaración de la sanción impuesta por las Resoluciones impugnadas, puesto que si creía que sus derechos habían sido vulnerados debió inmediatamente acudir al recurso de amparo constitucional y ante esa instancia solicitar a la autoridad pertinente la suspensión preventiva de la sanción impuesta en su contra y no comprometer su voluntad y acatar libremente la referida sanción.