II.1.
II.1. La SC 0498/2011-R de 25 de abril, concede la tutela solicitada con el fundamento que al ser la función del sumariante igual a la de cualquier administrador de justicia, lo que correspondía en el presente caso era valorar las pruebas, los hechos acontecidos, las circunstancias que rodean a los hechos y contrastar todo esto con las disposiciones legales aplicables al caso, es decir que su labor tiene que ser llevada a cabo con todo lo que condice con los principios y valores en los que se sustenta la administración de justicia en general, siendo uno de estos puntos la tipificación precisa de los actos considerados como faltas que contravienen el ordenamiento administrativo, no siendo este aspecto una simple formalidad, sino parte componente de un debido proceso, sin que pueda sancionarse a un funcionario público por la supuesta transgresión de principios o generalidades, siendo impermisible que su conducta y sanción estén sometidas a la discrecionalidad del juzgador administrativo.
