AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2011-RCA

Fecha: 14-Oct-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Mediante escrito presentado el 19 de febrero de 2011, cursante de fs. 21 a 26, el accionante acredita su interés legal dado que es uno de los siete hermanos herederos al fallecimiento de su madre, Berta Saby Uria Vda. de Terrazas, contra quien la Unidad Especial de Recaudaciones de la Alcaldía Municipal de La Paz, representada por Ronald Cortez Castillo -ahora demandado- siguió de manera ilegal un proceso coactivo administrativo por el cobro de impuestos municipales, sobre el cual, ninguno de los herederos asumió conocimiento.

El 4 de marzo de 2002, se practicó defectuosamente la diligencia de notificación con el Auto de ejecutoria de la Resolución Determinativa y el pliego de cargo 44/02 de 26 de febrero de 2002, por cuanto se consignaba que su madre: “…no firma, que es de edad avanzada y que en su lugar firma su hijo mayor Fernando en presencia de un testigo…”; sin embargo, manifiesta que éste sólo  se encontraba de visita en el domicilio de su madre debido a que estaba postrada en cama en estado terminal y únicamente -por la ventana- indicó al Oficial de Diligencias, Martín Calderón y al testigo, que su madre tenía setenta y seis años y que su estado de salud era delicado; de esa forma no pudieron notificarla personalmente; situación que ameritaba la notificación mediante cédula, incumpliendo el art. 36.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).

Desde el inicio del proceso coactivo administrativo, las notificaciones se dirigieron a Bertha Saby Uria de Terrazas, mas nunca se la notificó en forma personal, conforme se evidencia en el proveído de 8 de mayo de 2006. Indica que, ante la nulidad formulada por Jorge Terrazas, el “GMLP” (sic), precisó que las notificaciones a “Berta Saby Uria de Terrazas” con la vista de cargo 2328/2001 de 26 de octubre, se practicó el 21 de noviembre de 2001, con la Resolución Determinativa el 31 de diciembre del mismo año; posteriormente, el 19 de marzo de 2002, se emitió el mandamiento de embargo que se ejecutó el 14 de mayo del citado año, pero refiere que: “…con la finalidad de no causar indefensión a la ejecutada..”, nuevamente, el 11 de octubre de 2005, mediante notaria de fe pública se embargó el bien inmueble de propiedad de la coactivada; el 16 de diciembre del mismo año, se solicitó a Derechos Reales (DD.RR.), el registro de la anotación preventiva y se emitió el folio real 2.01.0.99.0050971 de 19 de enero de 2006, con el nombre “Uria Terrazas Saby de”, estableciéndose plenamente el nombre de la coactivada, identificación que de igual forma consta en el formulario de DD.RR. y en la proforma del inmueble de la Alcaldía Municipal se consigna “Uria de Terrazas Bertha Saby”.

Todas las actuaciones procesales indicaban a Saby Uria de Terrazas, legalmente casada; consecuentemente, la primera actuación, es decir, la vista de cargo 2328/2001, se debió emitir considerando también a su cónyuge como copropietario, consignándose “Uria de Terrazas Bertha Saby y Otro”, por encontrarse registrada en el padrón municipal de contribuyentes con el apellido del esposo y en consideración del art. 63 de la Constitución Política del Estado (CPE), al tratarse de un bien ganancial.