Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2011-RCA
Fecha: 14-Oct-2011
rechazó in límine
La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 09/2011 de 19 de marzo, cursante a fs. 33 y vta., declaró el rechazó in límine de la acción, bajo el siguiente fundamento: La demanda no cumple con lo previsto por el art. 97.III, V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto realiza una relación de los hechos sin identificar de forma clara y precisa la vulneración de los derechos que invoca, situación que repercute en la causa de pedir, tal es así que solicita la nulidad de obrados sin especificar el acto administrativo que la genera.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- requisitos de forma
- una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado;
- a)
- APROBAR