Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2011-RCA
Fecha: 28-Oct-2011
2º DISPONE
2º DISPONE que en aplicación del principio de economía procesal, el expediente sea remitido directamente a la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, para que ese Tribunal tramite y resuelva la acción conforme a ley; asimismo, por Secretaría General remítase una copia de la presente Resolución a la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.