AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2011-RCA
Fecha: 28-Oct-2011
Fragmento 4
En la problemática planteada, a efecto de resolver la competencia territorial del Tribunal de garantías, resulta pertinente remitirnos a los antecedentes de la acción de amparo constitucional; al respecto, de los fundamentos de la accionante y de la documental aparejada al expediente, se constata que el acto lesivo que denuncia emana del informe preliminar 002/09 de 7 de julio de 2009, emitido por el Comité del Ministerio Público y Policía Judicial de la Cámara de Diputados, y de la Resolución 003/2009-2010 de 12 de agosto de 2009, pronunciada por la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial de la Cámara de Diputados, solicitando en ese sentido la anulación de obrados hasta que se proceda a la tramitación conforme a ley de la recusación presentada contra los integrantes del Comité del Ministerio Público y Policía Judicial, requiriendo accesoriamente, una severa llamada de atención a los miembros del Consejo de la Judicatura; en consecuencia, en el caso de autos, se evidencia que el supuesto acto lesivo tuvo lugar en la ciudad de La Paz, en el que dicho de paso las autoridades demandadas tienen fijado su domicilio institucional, de manera que la competencia territorial en el presente asunto objeto de análisis recae en la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz.