SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1424/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1424/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

A solicitud del Director General de Asuntos Jurídicos de la República Argentina, vía Cancillería, se acepta, previo requerimiento del Fiscal General de 31 de agosto de 2009, proceder a la detención con fines de extradición de su defendida, habiéndose, por Auto Supremo deferido positivamente la solicitud planteada, disponiéndose que el juzgado de turno asuma conocimiento del Auto Supremo, recayendo esta responsabilidad sobre el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, debiendo librarse “mandamiento de detención provisional (preventiva) para el cómputo del plazo concedido y los fines del trámite de extradición” (sic).

Añade que, no obstante la conminatoria, la autoridad demandada, incumplió el art. 237 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como el plazo establecido por la Corte Suprema de Justicia en inobservancia del art. 154 del mismo compilado, permitiendo la detención indefinida de su representada, en franca vulneración de Tratados Internacionales.

Finaliza señalando que, conforme acredita mediante Certificación de permanencia y buena conducta, emitida por el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Palmasola), su representada se encuentra recluida por más de seis meses y quince días sin que pese en su contra Sentencia Condenatoria o resolución judicial de detención; en tal sentido, se han inobservado los arts. 366 y 367 del Tratado de Derecho Internacional Privado, así como el art. 154 del CPP; además, se ha ignorado la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0240/2002-R, emitida en un caso análogo, así como la contenida en el Auto de Vista “03 Reg. 14/2002” de la Sala Civil Primera del Distrito Judicial de La Paz.