SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1424/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
“improcedente”
Mediante Resolución 68 de 28 de agosto de 2010, cursante de fs. 15 a 18, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, declaró “improcedente” la acción de libertad; argumentando que, la autoridad demandada actuó dando cumplimiento al Auto Supremo 328/2009 de 2 de diciembre, emitido por la Corte Suprema de Justicia, por lo que carece de legitimidad pasiva; además, la representada del accionante, no agotó la vía ordinaria solicitando el cese de la detención preventiva por duración excesiva ante la Corte Suprema de Justicia, instancia que dispuso se libre mandamiento de aprehensión en su contra. En tal sentido, por el carácter subsidiario de la acción de libertad, corresponde declarar su “improcedencia”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- subsidiariedad
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso
- las autoridades recurridas se concretaron a dar cumplimiento a los Autos Supremos de 24 de enero de 2001, mediante los que se dispuso la detención preventiva de los recurrentes
- APROBAR