Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1425/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.1.1
Ese momento se encontraba en la calle y sin cometer delito alguno, pues constituye flagrancia cuando una persona está cometiendo un hecho ilícito o cuando luego de cometerlo se da a la fuga y es perseguido por la fuerza pública, situación que no ocurrió y no se adecúa a lo establecido por el art. 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP), más aún si el art. 161 del Código Penal (CP), establece que el delito que se le atribuye tiene como pena de un mes a un año de reclusión, inviabilizando su aprehensión por no concurrir los requisitos establecidos por el art. 226 del CPP.
- I.1.1
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Permisión del desistimiento en la acción de libertad
- III.3. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR