SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1425/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1425/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

I.1.1

Ese momento se encontraba en la calle y sin cometer delito alguno, pues constituye flagrancia cuando una persona está cometiendo un hecho ilícito o cuando luego de cometerlo se da a la fuga y es perseguido por la fuerza pública, situación que no ocurrió y no se adecúa a lo establecido por el art. 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP), más aún si el art. 161 del Código Penal (CP), establece que el delito que se le atribuye tiene como pena de un mes a un año de reclusión, inviabilizando su aprehensión por no concurrir los requisitos establecidos por el art. 226 del CPP.