SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1425/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1425/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

“improcedente”

El Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Bermejo del Distrito Judicial de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 18 de septiembre de 2010, cursante de fs. 6 a 7, declaró “improcedente” la acción de libertad, con el fundamento que ante cualquier vulneración al derecho a la libertad física del imputado, éste debe acudir ante el Juez de instrucción en lo penal para su reparación, incluso obviando el aviso de inicio de investigación, a fin de que su situación sea enmendada y se restituya su derecho a la libertad ilegal o indebidamente conculcado. Consecuentemente, la acción de libertad sólo puede ser activada cuando de manera previa se ha acudido al juez encargado del control de derechos y garantías constitucionales, a efecto que sea esa autoridad la que repare las supuestas lesiones a la libertad física o individual del imputado. Con imposición de costas y multa de Bs200.- (doscientos bolivianos).