SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1440/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
a)
El demandado, Edgar Bazán Ortega, Alcalde Municipal de la Ciudad de Oruro mediante su mandatario abogado prestó informe oral en audiencia y dijo: a) La accionante no estableció ni precisó con exactitud la ubicación del inmueble de su propiedad; b) Los lotes de la accionante están sobrepuestos a la urbanización del Sindicato de la Prensa; c) El Sindicato de la Prensa de Oruro, solicitó al Gobierno Municipal la demolición de cimientos construidos ilegalmente en sus terrenos. Ante esta solicitud el titular del Gobierno Municipal a petición del Prefecto del Departamento Oruro, conforme nota de 24 de agosto de 2009, instruyo a Carlos Delgado Murillo que el 26 de agosto de 2009 a horas 9:00 se proceda a la demolición de las edificaciones clandestinas, que fue suspendido por la suscripción de una acta de entendimiento; d) El contenido de la referida acta fue rechazada y negada por la accionante; y, e) El derecho propietario de la accionante esta controvertido.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- concede
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las medidas de hecho y la acción de amparo constitucional
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR