SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1440/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 26 de agosto de 2009, Carlos Delgado, Jefe de Ordenamiento Territorial y otros funcionarios de la Alcaldía Municipal de Oruro, se presentaron en su domicilio y trataron de demoler sus viviendas, según ellos con autorización del Alcalde Municipal, Edgar Bazán Ortega y como no pudieron explicarle sobre la existencia de un proceso previo en su contra se retiraron.
El 3 de Septiembre de 2009 a las 10:00 de la mañana un contingente policial, Jorge Barrientos Zapata, Humberto Apaza y otros, más el personal de Obras Pública a la cabeza del arquitecto Carlos Delgado, en representación del Alcalde Municipal se presentaron en su vivienda, y sin exhibir ninguna orden judicial, de forma altanera le dijo “se los advertí” y por su orden procedieron a demoler sus viviendas, sin tomar en cuenta que otras personas y ella vivían en esas viviendas. La pala mecánica de la Alcaldía irrumpió en la primera vivienda y ante la defensa y oposición de Edgar Paco Veizaga, sin ningún escrúpulo se dio la orden de demolición, lo que provocó la caída de la indicada persona más de dos metros a la filosas calaminas, pretendió defender sus bienes pero fue dispersada con agentes químicos, fue empujada y reprimida brutalmente.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- concede
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las medidas de hecho y la acción de amparo constitucional
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR