SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1440/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.2.
II.2. Mediante requerimiento fiscal de 17 de agosto solicitó la accionante informe sobre la demolición y qué tipo de participación conjunta tuvo el Prefecto del Departamento con la autoridad demandada (fs. 16, 17); en respuesta Alberto Luis Aguilar calle Prefecto del Departamento de Oruro informó que él no tiene competencia para ordenar demoliciones, que la prefectura no realizado ninguna acción conjunta con la Alcaldía Municipal (fs. 18); y, en respuesta la Alcaldía, acepto haber cursado una carta de solicitud de demolición, aperturando proceso administrativo y ordenando la demolición mediante memorándum (fs. 21 a 24), muestrario fotográfico de la demolición de las viviendas de la accionante (fs. 25 a 41); recorte de periódico y certificados médico forense que evidencias el avasallamiento y la destrucción de las viviendas de la accionante, como la violencia con la que actuaron los encargados de la demolición (fs. 43 a 50).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- concede
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las medidas de hecho y la acción de amparo constitucional
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR