SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1451/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
Los abogados del ahora demandado, Adrián Fernando Nogales Torrico, Gobernador del penal de “San Pedro”, en audiencia manifestaron: La Policía Boliviana, tiene como principal obligación hacer cumplir las leyes, es así, que la Gobernación de dicho Recinto Penitenciario, fue notificada con el mandamiento de libertad librado a favor del accionante, Wilder Maraza Choque, a horas 15:45, procediendo a su ejecución el mismo día, a horas 17:30, como se acredita por la prueba adjunta donde consta que intervinieron en el acto el Jefe de Seguridad del penal, Comandante de Guardia y encargados de llaves de las puertas 1 y 2; así como la firma del liberado, hoy accionante, solicitando por lo expuesto, se declare “improcedente” la acción de libertad, con costas, multas y honorarios profesionales.
- I.1.1
- I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- señala que el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad;
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- APROBAR