SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1451/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
“improcedente”
La Jueza Primera de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 08/2010 de 16 de noviembre, cursante de fs. 12 a 14 vta. de obrados, que declaró “sin lugar” y en consecuencia “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) La SC 0323/2003-R de 17 de marzo, ha determinado que la aplicación del art. 39 de la Ley de Ejecución de Penas y Supervisión (LEPS), señala que el interno será liberado en el día con la sola presentación del mandamiento; empero resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación del penal respecto a la verificación de otros mandamientos pendientes y la revisión de registros; 2) El gobernador demandado, inmediatamente de cumplir con el deber jurídico señalado, dio cumplimiento al mandamiento de libertad; y, 3) No se vulneró el derecho a la libertad del accionante correspondiendo en consecuencia, declarar la “improcedencia” de la acción.
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo que la Jueza de garantías, al declarar “improcedente” la acción de libertad, aunque debió denegarla, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- I.1.1
- I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- señala que el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad;
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- APROBAR