SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1451/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1451/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

“improcedente”

La Jueza Primera de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 08/2010 de 16 de noviembre, cursante de fs. 12 a 14 vta. de obrados, que declaró “sin lugar” y en consecuencia “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) La SC 0323/2003-R de 17 de marzo, ha determinado que la aplicación del art. 39 de la Ley de Ejecución  de Penas y Supervisión (LEPS), señala que el interno será liberado en el día con la sola presentación del mandamiento; empero resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación del penal respecto a la verificación de otros mandamientos pendientes y la revisión de registros; 2) El gobernador demandado, inmediatamente de cumplir con el deber jurídico señalado, dio cumplimiento al mandamiento            de libertad; y, 3) No se vulneró el derecho a la libertad del accionante correspondiendo en consecuencia, declarar la “improcedencia” de la acción. 

En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo que la Jueza de garantías, al declarar “improcedente” la acción de libertad, aunque debió denegarla, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta  aplicación al citado precepto constitucional.