SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1451/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso examinado, el accionante sostiene que la autoridad demandada -Gobernador del penal de “San Pedro” de la ciudad de Oruro-, vulneró su derecho a la libertad, por no dar cumplimiento inmediato al mandamiento de libertad librado en su favor por la autoridad jurisdiccional. Al respecto cabe señalar, que si bien el art. 39 de la LEPS, determina que el interno será liberado en el día sin necesidad de trámite alguno; no es menos evidente que conforme al entendimiento jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, los encargados de los centros penitenciarios están obligados a verificar de inmediato si existe alguna orden contra la persona que quiera hacer valer el mandamiento de libertad.
Dentro de ese contexto, por los antecedentes procesales se constata que el demandado fue notificado con el mandamiento de libertad el 15 de septiembre de 2010, a horas 15:45, procediendo a la verificación de la existencia o no de otro mandamiento de detención expedido contra el accionante, así como la revisión de los registros respectivos, para luego recibido el informe, disponer el cumplimiento del mandamiento de libertad librado por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal en la misma fecha, a horas 17:30, como se evidencia a fs. 129, cumpliendo de esta manera con su deber jurídico de verificación, habiendo actuado con la celeridad que el caso amerita, sin que haya vulnerado el derecho a la libertad invocado por el accionante; circunstancia que determina se deniegue la tutela solicitada.
- I.1.1
- I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- señala que el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad;
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- APROBAR