SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1455/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
Uno de los principios que informa el amparo constitucional es el de subsidiariedad previsto en el art. 19.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), y ahora en el art. 129.I de la Constitución Política del Estado (CPE), cuando señala que procede el amparo constitucional: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (negrillas agregadas).
Bajo este criterio, el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, ha sido ampliamente desarrollado por la jurisprudencia de este Tribunal, es así que a través de la SC 1388/2005-R de 31 de octubre, se ha expuesto que: “…no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable, que no pueda ser subsanado en forma inmediata por los medios o recursos que franquea la ley”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 10
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.2. El caso concreto analizado
- 2º