SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1590/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza, se presentan los supuestos de activación directa del amparo constitucional por vías de hecho. Así, respecto al primer requisito señalado por la jurisprudencia contenida en la SC 0148/2010-R y 0971/2010-R, referido a que la presentación de la acción de amparo debe ser oportuna e inmediata, se evidencia que el acto de despojo del lote de terreno de propiedad de los accionantes se dio el 20 de abril de 2009 y la presentación de la acción el 12 de agosto de 2009. Sobre el segundo requisito está demostrado que existe un inminente daño irreparable que puede consolidarse en detrimento del accionante y de terceros que fueron desposeídos. En cuanto al tercer requisito, está acreditado el derecho propietario del inmueble del accionante, y no se da el caso de derechos controvertidos o que estén en disputa judicial. Con relación al cuarto requisito no se ha dado el caso del consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, pues el accionante ha reclamado dicha conducta de los demandados y han sido agredidos físicamente.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las medidas de hecho y la acción de amparo constitucional
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR