Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1596/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.2.
II.2. Por Decreto de 27 de octubre de 2008, el Juez Primero Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Santa Cruz, dispuso que previamente a considerar la demanda coactiva fiscal, el coactivante debe cumplir con lo establecido en el art. 3 inc. 2) de la LPCF y cumplida dicha formalidad se resolverá conforme a derecho. (fs. 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La imposibilidad de la valoración e interpretación de la legalidad ordinaria en acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegar
- APROBAR