SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1596/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1596/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante manifestó que, dentro de un proceso coactivo fiscal iniciado en su contra, los demandados, emitieron la Resolución 129 revocando el Auto de 13 de enero de 2009, a través del cual se extrañó el cumplimiento del art. 3 inc. 2) de la LPCF, por lo tanto la prosecución del proceso coactivo iniciado en su contra.

Al respecto, conforme a la jurisprudencia desarrollada precedentemente la valoración de la prueba e interpretación de la legalidad corresponde a las instancias ordinarias previstas en la ley, no pudiendo pretenderse a través de la presente acción ingresar a las tareas regulares asumidas por las instancias ordinarias, salvo que las mismas se hayan apartado de los criterios valorativos o principios rectores previstos en la Constitución Política del Estado y en la jurisprudencia constitucional, respecto a los casos en los que se puede ingresar a valorar la prueba e interpretar la legalidad ordinaria, aspecto que no se presenta en el caso analizado; toda vez que el accionante manifestó que la prueba aportada al proceso coactivo fiscal iniciado en su contra, no ha sido correctamente valorada, ya que debe encontrarse debidamente aprobada en instancia administrativa previa; es decir, ante la CGR; además que, debe interpretarse conforme al art. 3 inc. 2) de la LPCF.