SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1602/2011-R
Fecha: 17-Oct-2011
1)
El abogado del accionante, ratificó íntegramente los términos de la acción tutelar presentada, adicionando que: 1) Su patrocinado fue coaccionado por el investigador asignado al caso; además que no se le permitió llamar a un abogado ni decidir quién lo defienda; 2) Transcurrieron veinticuatro horas sin que el Comandante de guardia de la carceleta tenga conocimiento que su defendido estaba detenido; 3) El 30 de septiembre de ese año a horas 8:15, tomaron su declaración informativa asistido por un defensor público, sin la presencia del investigador asignado al caso; 4) No existe congruencia por parte del Ministerio Público para formar un cuaderno de investigación, ya que su cliente fue detenido en la jurisdicción de Guayaramerín a horas 05:00 y no en Riberalta a horas 8:20, como se señala en la declaración informativa, esas incongruencias del Ministerio Público vulneran las normas procesales conforme al art. 293 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 5) Sin embargo, que el término se cumplía a horas 13:00, la declaración fue tomada recién a horas 20:20; y, 6) Presentó la declaración jurada donde se evidencia que no existe una orden de aprehensión.
En el caso boliviano el art. 30.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece la forma y contenido de las demandas y recursos, que deben ser presentados por escrito con patrocinio de abogado con título en provisión nacional y contendrán: 1) La designación del tribunal; 2) El nombre, domicilio y generales del recurrente o de su representante legal; 3) El nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; y, 4) El petitorio formulado con precisión y claridad.
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- no existe necesidad de identificar
- si se conoce
- se dirige contra una autoridad distinta a la que ocasionó la ilegal restricción del derecho a la libertad física, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones
- III.3. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR