SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1602/2011-R
Fecha: 17-Oct-2011
a)
Carlos Armando Aponte Balcazar, Fiscal de Materia, en su calidad de demandado en audiencia manifestó que: a) No tuvo conocimiento de la investigación, toda vez que el Fiscal asignado al caso fue Rolando Ferrufino, siendo demandado por unidad del Ministerio Público; b) Conforme el art. 228 del CPP, es el Juez quien dispondrá su situación jurídica al amparo del art. 229 del referido código; c) De acuerdo al acta de aprehensión, el accionante fue aprehendido por particulares a horas 05:00 del 28 de septiembre de 2010; en la misma fecha a horas 12:30, el Fiscal asistente recibió el informe del investigador asignado al caso; y, d) Con relación a que el accionante fue aprehendido por más tiempo de lo establecido en el Código de Procedimiento Penal, la jurisprudencia constitucional, la Constitución Política del Estado y los códigos respectivos establecen que una persona puede ser aprehendida por el lapso de veinticuatro horas., momento en que el fiscal pondrá a conocimiento del control jurisdiccional al aprendido, tal como acontece con la imputación efectuada por su colega ante el Juzgado Primero de Instrucción Mixto de Guayaramerín.
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- no existe necesidad de identificar
- si se conoce
- se dirige contra una autoridad distinta a la que ocasionó la ilegal restricción del derecho a la libertad física, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones
- III.3. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR