SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1602/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1602/2011-R

Fecha: 17-Oct-2011

a)

Carlos Armando Aponte Balcazar, Fiscal de Materia, en su calidad de demandado en audiencia manifestó que: a) No tuvo conocimiento de la investigación, toda vez que el Fiscal asignado al caso fue Rolando Ferrufino, siendo demandado por unidad del Ministerio Público; b) Conforme el art. 228 del CPP, es el Juez quien dispondrá su situación jurídica al amparo del art. 229 del referido código; c) De acuerdo al acta de aprehensión, el accionante fue aprehendido por particulares a horas 05:00 del 28 de septiembre de 2010; en la misma fecha a horas 12:30, el Fiscal asistente recibió el informe del investigador asignado al caso; y, d) Con relación a que el accionante fue aprehendido por más tiempo de lo establecido en el Código de Procedimiento Penal, la jurisprudencia constitucional, la Constitución Política del Estado y los códigos respectivos establecen que una persona puede ser aprehendida por el lapso de veinticuatro horas., momento en que el fiscal pondrá a conocimiento del control jurisdiccional al aprendido, tal como acontece con la imputación efectuada por su colega ante el Juzgado Primero de Instrucción Mixto de Guayaramerín.