SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1602/2011-R
Fecha: 17-Oct-2011
denegó
El Juez Primero de Partido Mixto, Niño, Niña y Adolescente de Guayaramerín del Distrito Judicial de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/10 de 30 de septiembre de 2010, cursante de fs. 22 a 23, denegó la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: i) La autoridad demandada en ningún momento tuvo participación en los hechos denunciados, ya que no existe firma alguna de este en ninguna de las actas; si bien es cierto que el Ministerio Público actúa bajo el principio de unidad institucional, más la responsabilidad es siempre personal, por lo que la acción fue promovida contra un funcionario que carece de legitimación pasiva para ser sujeto de responsabilidades; y, ii) Los argumentos expuestos y demostrados en la presente acción, no son suficientes para otorgar la tutela consagrada en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- no existe necesidad de identificar
- si se conoce
- se dirige contra una autoridad distinta a la que ocasionó la ilegal restricción del derecho a la libertad física, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones
- III.3. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR