SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1633/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Los demandados acompañados de más de un centenar de personas, el domingo 4 de octubre de 2009, procedieron a ingresar de forma violenta a las propiedades ubicadas en la UV-84 B, sector denominado Pampa de la Isla, terrenos que los poseen en forma pacífica y continua según las escrituras que se acompañan, por más de 30 años; sin embargo estos individuos mediante acciones ilegales y de hecho, avasallaron y ocuparon sus terrenos provocando daños que son irreparables.
El Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, desde junio de 2008, a través del Departamento de Ordenamiento Urbano dependiente de la Oficialía Mayor de Planificación, les hizo conocer el inicio de un proceso de expropiación de los terrenos, para el equipamiento distrital en la UV-84 B, solicitándoles al efecto un avalúo y toda la documentación que acredite el derecho propietario, aspecto que fue cumplido, encontrándose a la fecha pendiente por negociación del precio del m2.
Los demandados conforme se puede evidenciar de las fotografías adjuntas, han movilizado a un sin número de personas que cuidan el avasallamiento día y noche, razón por la que no nos permiten ingresar a nuestros terrenos, al extremo de agredirnos física y verbalmente dándose a la tarea de destrozar las viviendas de los cuidadores y el alambrado que cerca el perímetro de sus predios.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2.
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I.
- III.2. La tutela excepcional de la acción de amparo constitucional, frente a medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR