SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1633/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III.I.
Asimismo, se sustenta, en los valores de igualdad, dignidad, respeto, armonía, equilibrio y bienestar común, para “vivir bien”, conforme se encuentra previsto en el art. 8 de la CPE; así, el art. 14.I y III de la referida Ley Fundamental, establece que “Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna.” “El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos”.
El art. 56.I y II de la referida Norma Suprema establece que: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social.” “ Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo”; normativa constitucional concordante con el art. XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que expresa: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar”; en el mismo sentido, el art. 21.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, establece: “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes…”; es decir, el derecho de usar, percibir los frutos y disponer del mismo, que se hace oponible a terceros, a través de su publicidad (art. 1545 del Código Civil (CC), sin otras limitaciones que las establecidas por la ley.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2.
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I.
- III.2. La tutela excepcional de la acción de amparo constitucional, frente a medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR